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Escasa o nula dominación árabe, por lo que no hubo apenas colonización posterior y además las herencias han ido fragmentando los territorios. Colonización de las comarcas en régimen feudal, con la consiguiente concentración de la tierra en pocos propietarios unido normalmente al punto anterior. Costumbre tradicional de herencia, inversa al mayorazgo y amparada legislativamente por nuestro Código Civil de inspiración napoleónica.
En una memoria de 1907, se expone que en León algunos agricultores tenían una explotación en un número de parcelas de 80 a 120, sumando 6 a 7 ha y dispersas en 50 Km. de radio. Las situaciones, más extremas se daban en Galicia, donde un pequeño propietario podía tener 500 parcelas, algunas menores de 1 área (100 m2).
Pese a todas las connotaciones negativas, de la concentración parcelaria, los agricultores no siempre, la han percibido igual, decían que al tener las superficies separadas en varios lugares, las plagas, granizos o incluso sequía las afectaban desigualmente permitiendo la supervivencia de algunas. También, alegaban que con mano de obra abundante esto no era problema. Los diferentes, microclimas de la zona permitían cultivos diferentes. Desde un punto de vista, la parcelación también podría ayudar a fomentar el espíritu de grupo.
El primer intento, serio de llevar a cabo este procedimiento se realizó con posterioridad a la Guerra Civil Española, mediante la creación del Servicio de concentración parcelaria apoyada en una Ley de concentración parcelaria, que era copia de otra similar de USA.
Con dicha Ley se realizan gran número de concentración parcelaria, en particular Castilla y León, Galicia y posteriormente Aragón y Castilla La Mancha. Con la llegada de nuevas competencias a las diferentes Comunidades Autónomas muchas de ellas han promulgado Leyes de concentración parcelaria, pero en términos generales son muy similares a la mencionada LRYDA, ya que es difícil realizar el procedimiento de otro modo.
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