lunes, 06 febrero 2012

Reorganización de la Propiedad

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Una vez se tienen las Bases del procedimiento, se pasa al procedimiento de concentración parcelaria en sí. Normalmente, el procedimiento va antecedido por un Plan de Obras y Mejoras Territoriales, en el que se describen los nuevos caminos a realizar, los antiguos a mantener y mejorar, desagües etc.


ParcelasEl Plan de Obras, servirá como espina dorsal del procedimiento, ya que la nueva red de caminos impondrá la forma de las nuevas fincas de reemplazo. El procedimiento, es muy riguroso en la Ley, pero se pueden dar las pautas siguientes con son habituales: La zona, queda dividida en masas y cada masa, en función del suelo clasificado, tiene un valor en puntos total. Cada propietario tendrá tierras en diferentes masas, en aquellas en las que más puntos tenga se tenderá a darle las fincas de reemplazo. A cada propietario, se le otorga un número y así se utiliza a lo largo de todo el procedimiento.


En principio, a un propietario se le intercambian puntos, 2 ha de clase I (a 100 puntos), por 4 ha de clase IV (a 50 puntos), pero de hecho, se tiende a dar clases similares para que la desviación en superficie no sea superior al 15%. Todas, las fincas tendrán acceso a camino, evitándose en las posibles servidumbres. A todos los propietarios se les quita parte de los puntos denominado descuento (del orden del 2%), que se utilizará para caminos. Las tierras, sobrantes se les denominan Masa Común, se usan para arreglar errores y finalmente serán propiedad del Ayuntamiento.


Al resultado de este procedimiento, de concentración se le denomina “Proyecto”, como en el caso de las Bases Provisionales se expone durante 30 días y los interesados alegan.


Estudiadas las alegaciones se corrige, modifica, mejora etc. el Proyecto y a este nuevo documento se le denomina “Acuerdo” de concentración. El cual, similar a las Bases Definitivas, es expuesto durante un mes y los afectados podrán interponer recurso de alzada.

 
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